5.2. ANTECEDES POLITICOS
En la ley 142 del año 1994 en el artículo 22 y 23 se establecen el tipo de empresas de servicios públicos que pueden aplicar para obtener las licitaciones en el manejo de las basuras y en que territorio se pueden distribuir.
Artículo 22. Régimen de funcionamiento. las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley, según la naturaleza de sus actividades.
Artículo 23. Ámbito territorial de operación. Las empresas de servicios públicos pueden operar en igualdad de condiciones en cualquier parte del país, con sujeción a las reglas que rijan en el territorio del correspondiente departamento o municipio.
Igualmente, conforme a lo dispuesto por las normas cambiarias o fiscales, las empresas podrán desarrollar su objeto en el exterior sin necesidad de permiso adicional de las autoridades colombianas.
· Para el otorgamiento de licencias En el decreto número 1220 de 2005 del ministerio de ambiente vivienda y desarrollo territorial (abril 21) se establece lo siguiente para la exigibilidad de las licencias ambientales:
· La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos.
· La construcción y operación de rellenos sanitarios.
· Los proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento de sustancias peligrosas, con excepción de los hidrocarburos.
Artículo 22. Régimen de funcionamiento. las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley, según la naturaleza de sus actividades.
Artículo 23. Ámbito territorial de operación. Las empresas de servicios públicos pueden operar en igualdad de condiciones en cualquier parte del país, con sujeción a las reglas que rijan en el territorio del correspondiente departamento o municipio.
Igualmente, conforme a lo dispuesto por las normas cambiarias o fiscales, las empresas podrán desarrollar su objeto en el exterior sin necesidad de permiso adicional de las autoridades colombianas.
· Para el otorgamiento de licencias En el decreto número 1220 de 2005 del ministerio de ambiente vivienda y desarrollo territorial (abril 21) se establece lo siguiente para la exigibilidad de las licencias ambientales:
· La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos.
· La construcción y operación de rellenos sanitarios.
· Los proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento de sustancias peligrosas, con excepción de los hidrocarburos.
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